En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con Competencia Transitoria en del Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de revisión de obligación alimentaria, incoada por la ciudadana NORKIS NEREIDA YEPEZ PACHECO en representación de su hijo, el niño DJP, contra el ciudadano DEIVIE RAMON PARRA ESCALONA, ambos identificados.
En consecuencia, se acuerda la obligación alimentaria a favor del prenombrado niño, en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) mensual y la cantidad Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo) en los meses de Septiembre y Diciembre, respectivamente; y quedando, obligado el demandado, a cancelar oportunamente, el cincuenta por ciento (50 %) del monto de los gastos que requiera el mencionado niñ.....