En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible, la apelación formulada por la parte demandada contra el auto denegatorio de la admisión de la prueba de informes, promocionada por la parte demandada en el presente juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del término, seguido por la ASOCIACION CIVIL CENTRO HISPANO VENEZOLANO DE GUANARE, contra el ciudadano MAROAN DOMINGO BATISTA FIGUEREDO, ambos identificados.
Queda revocado el auto de admisión de la apelación de la parte demandada, dictado en fecha 23-05-2011, por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa.
No hay imposición de costas por la naturaleza del .....