En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Improcedente in límine litis, la acción de amparo constitucional incoada por la empresa CONSTRUCCIONES, REPRESENTACIONES, EXPORTACIONES, IMPORTACIONES Y SUMNISTROS C.A. (CREISCA), contra el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial, por violación de la cosa juzgada y el debido proceso.
Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y de no interponerse apelación, la decisión será consultada con el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fall.....