En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Extinguida la apelación formulada por la parte demandada, en el presente procedimiento de revisión de obligación alimentaria, seguido por la ciudadana MERCEDES CARDENAS, en representación de su menor hijo AJBC, contra el ciudadano JOSE ALBERTO BASTIDAS OLMOS, ambos identificados.
Queda en consecuencia, firme y con efectos de cosa juzgada, el auto apelado de fecha 14-12-2007, dictado por el Tribunal Unipersonal Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente en este Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.