En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con Competencia Transitoria en del Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Parcialmente con Lugar la solicitud de revisión de obligación de manutención, incoada por la ciudadana OLINDA GRATEROL, actuando en representación de sus hijos WRBG y RJBG, contra el ciudadano WILLIAM RAMON BADILLO BARRIOS, ambos identificados.
En consecuencia, se acuerda la obligación manutención a favor de los prenombrados adolescentes en la suma mensual de Cuatrocientos Setenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs. 475,oo), y el doble de esta cantidad, en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, para la compra de vestuario, calzado, útiles escolares; quedando además, obligado el demandado, a cancelar el cincuenta por ciento (50 %) de los.....