En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la apelación formulada por la ciudadana CÁNDIDA DEL CARMEN GARCÍA RODRÍGUEZ, actuando en representación de sus nietas adolescentes AYSG Y JDCG, en el presente juicio por desalojo inmobiliario, que sigue contra los ciudadanos JENNY MARGARITA PEREIRA BETANCOURT y OMAR BRAVO.
En consecuencia, se ordena al Tribunal de cognición, admitir cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de desalojo de inmueble. Así se resuelve.
Queda revocada la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, dictada en fecha 04-08-2008 por el Tribunal Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente en este Primer Circuito Judicial del Estado Portugues.....