En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Improcedente la tacha documental interpuesta por la parte actora en el presente juicio de reivindicación seguido por el ciudadano NELSON RAMIRO ALVAREZ GIRALDO, contra los ciudadanos AIMARA MAYARY AVILA GARCIA y CARLOS JOSE GARCIA LEON, ambos identificados.
Se condena en costas a la parte tachante por haber resultado vencido en la presente incidencia de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.