En tales consideraciones, este Tribunal, procede a aclarar el fallo definitivo de fecha 21-01-2011 y por lo cual queda finalmente establecido que la parte demandada queda condenada a cancelar a la actora las siguientes cantidades: 1) Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.500,00) que es el valor a capital del efecto de comercio accionado en pago; 2) Doscientos Treinta y Seis Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 236,97), por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa anual del cinco por ciento (5%) desde la fecha de exigibilidad del pago de la deuda y hasta la fecha de la sentencia proferida el día 21-01-2011, además correrán los intereses que sigan venciéndose hasta que quede definitivamente firme la sentencia y; 3) Mil Treinta y Seis Bolívares (Bs. 1.036,00), por concepto de gastos de protesto del referido cheque, de traslado y gastos de alimentación a esos fines, todo lo cual hace un total de Cinco Mil Setecientos Setenta y Dos Bolívares con Noventa y Siete Céntimo.....