Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda incoada en fecha 17/01/2011, por la ciudadana Glaribel José Dell Orco Gómez, en contra de la ciudadana Janetza Coromoto García Mujica, por Resolución de Contrato de Opción de Compra Venta.
SEGUNDO: La NULIDAD de todas las actuaciones realizadas en esta causa, incluyendo el auto de admisión de la demanda, y la sentencia apelada de fecha 20/02/2013 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.