Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR la recusación propuesta en fecha 12 de junio de 2008 por los ciudadanos JHAVE CRISCHE MARÍN CASTELLANO, MAURO RAFAEL MARÍN CASTELLANOS y MARÍA VIRGINIA MARÍN CASTELLANOS, a través de sus apoderados judiciales, abogados RAFAEL O. LINARES y MARIAREBECA FUENTES TORRES, contra la Jueza Accidental del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito del estado Portuguesa, abogada BELKIS COROMOTO MARTORELLI BETANCOURT, en la causa N° 6830 (nomenclatura del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito), en consecuencia, queda obligada la parte recusante a pagar una multa de do.....