En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 18/02/2009, por el abogado Juan Alcides Caro, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano COROMOTO JOSÉ GÓMEZ ESPINOZA contra la decisión dictada en fecha 12/02/2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
SEGUNDO: Terminada la incidencia y desechado del proceso el instrumento contentivo del documento registrado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Araure, anotado bajo el N° 50, Protocolo Primero, Tomo 2, Segundo.....