Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto en fecha 27 de junio de 2007, por la abogada LOURDES DOWNING DE ARIEMMA, en su carácter de apoderada judicial de la empresa L. Ariemma Técnicos Consultores, S.A. (L.A.T.C. S.A.), contra el auto dictado en fecha 20 de junio de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró: "este Juzgado deja SIN EFECTO, el auto dictado en fecha 14 de junio... y como consecuencia, improcedente la apelación... en cuanto a la apelación del otro auto... corre con la misma suert.....