En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 18/06/2009 por el abogado René Romero, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 15/06/2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual declaró Improcedente la solicitud realizada por el apoderado de la parte demandada, de que se declare la perención de la instancia.
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada por el a quo en fecha 15/06/2009, mediante la cual negó la Perención de la demanda, incoada por las ciudadanas Ana María Pérez Pérez y Bleidy Carolina Pérez P.....