Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 09 de febrero de 2011, por la abogado Karelis Guedez Pérez, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante contra el auto dictado en fecha 02/02/2011 por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 02 de febrero de 2011, en consecuencia, se ordena al prenombrado Juzgado, fije nueva oportunidad para que rindan su testimonio los testigos Ana Karin José Herrera Guevara y Amilcar Gregorio Escalona Pérez, sin que esta revocatoria acarree la nu.....