Por los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 09-10-2007, por el abogado GUSTAVO ADOLFO VINASCO NUÑEZ (folio 159), apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 03/10/2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró: "...SIN LUGAR, la acción por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por los Abogados MANUEL PARRA ESCALONA y GUSTAVO ADOLFO VINASCO, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano .....