Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la recusación interpuesta en fecha 07 de abril de 2010 por el abogado Manuel Parra Escalona, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Naim Hamid Samara, Liz Chávez y Magalis García, contra el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogado JOSÉ GREGORIO MARRERO CAMACHO, recusación que formuló con base en lo dispuesto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia queda obligado el recusante a pagar una multa de dos bolívares (Bs. 2,oo), por cuanto la.....