En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con Lugar la apelación formulada en fecha 12 de marzo de 2010, por la ciudadana Leida Esperanza Villamizar Colmenárez, parte demandada en la presente causa, asistida de abogado, contra la decisión dictada en fecha 12 de febrero de 2010 por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Segundo: INADMISIBLE la demanda que por Desalojo y Resarcimiento de Daños y Perjuicios del inmueble constituido por un local comercial identificado con el Nro. tres (3), ubicado en la planta baja del edificio "El Álamo", en la Av. 34 con calle 36 de Acarigua, estado Portug.....