En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación ejercido en fecha 02 de mayo de 2011 por la ciudadana Dulce Liz Anguiano Zanón, asistida de abogada, contra la sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que declaró inadmisible la acción.
TERCERO: La ilegitimidad de la actora, ciudadana DULCE LIZ ANGUIANO ZANON, por no tener la capacidad de postulación necesaria para ejercer poderes en juicio.
CUARTO: Inadmisible la pres.....