Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto en fecha 16 de julio de 2007, por los abogados JAIME GONZÁLEZ TROCONIS Y RUBÉN DARÍO TROCONIS, en su carácter de apoderados de la ciudadana ADA EMILIA BUSTILLOS BUSTILLOS, contra el auto dictado en fecha 09 de julio de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que negó la apelación por extemporánea.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.