Por los fundamentos precedentes expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 26/06/2012 por el abogado José Samir Abouras Totúa, en su carácter de coapoderado judicial de la parte querellada, contra la sentencia dictada en fecha 22/06/2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se decreta la nulidad de todas las actuaciones realizadas en la presente causa incluyendo el auto de admisión, ordenándose en consecuencia, la reposición al estado de que el actor cumpla con el procedimiento previo, conforme lo ordena el artículo 5, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desal.....