En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar, la apelación interpuesta en fecha 28/02/2.007 por el abogado Hernán Celestino Luque, en su carácter de apoderado judicial de la demandante Mercedes del Carmen Córdoba Reyes, contra la sentencia dictada por el a quo en fecha 16/02/2.007.
SEGUNDO: Se Confirma la decisión dictada en fecha 16/02/2.007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró: "...la Perención de la Instancia de la presente demanda por Partición de los Bienes Hereditarios incoada por la ciudadana Mercedes del Carmen Córdoba Rey.....