En atención, a las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 10 de abril de 2012, por la abogada María Ynés Meléndez Hernández, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante contra la sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por divorcio con fundamento en la causal tercera (3º) del artículo 185 del Código Civil, intentó el ciudadano JOSÉ ANDRÉS AFANADOR QUINTERO contra la ciudadana NUMIDIA MEJÍA CARVAJAL, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSÉ ANDRÉS AFANADOR QUINTERO y NUMIDI.....