En virtud de lo anterior este Juzgado, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo establecido en el artículo 6, ordinales 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional propuesta por el ciudadano GERVYC KEVER RATTIA ZERPA, asistido por los abogados José Félix Alen Alen y Carlos Jesús Arocha, mediante escrito presentado en esta fecha (10 de octubre de 2013), en contra del auto de fecha 02/04/2013 y sentencia interlocutoria de fecha 12/04/2013, dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Se advierte al recurrente, que de conformidad con lo establecido en el artículo 35 ejusdem, podrá ejercer el recurso de apelación dentro de los tres (03) días contados a partir de la fecha de la presente decisión.