-IX-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de junio de 2023, por el abogado Manuel Parra Escalona, en su carácter de apoderado del codemandado Ciudadano MANUEL PARRA TAPIA, en contra de la sentencia dictada en fecha 8 de junio del 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia impugnada.
TERCERO: Se condena en costas del recurso al apelante ciudadano MANUEL PARRA TAPIA.
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