En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 08/03/2010, por el abogado Rodol Quijano en su carácter de Defensor Judicial del codemandado, ciudadano José Andrés Afanador Quintero, contra la decisión dictada en fecha 01/03/2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en lo que respecta a que el demandante debe ser condenado a pagar las costas, por haber resultado totalmente vencido en la incidencia de cuestiones previas.
SEGUNDO: En consecuencia, queda así MODIFICADA la sentencia apelada.
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