Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda por prescripción adquisitiva interpuesta por Richard Rafael Porrino Atias, por no reunir los requisitos obligatorios y concurrentes establecidos en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD del auto de fecha 04/03/2008 que admitió la demanda, así como de las actuaciones posteriores y de la sentencia de fecha 10/03/2009 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró sin lugar la demanda interpuesta por el ciudad.....