Por tales motivos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en Sede Constitucional, declara INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por el abogado Carlos Roberto González Morón, en representación de la ciudadana Yelixa Meza Cañizales, en fecha 11 de enero de 2008, contra la sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.