Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PERECIDO el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 27 de Mayo de 2.010 por la abogada Lourdes Downing de Ariemma, contra la sentencia dictada en fecha 26 de Mayo de 2.010, dictada por la Juez Unipersonal Nro. 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.