Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXEQUÁTUR presentada en fecha 05 de diciembre de 2008, por la abogada María Gonzala Martínez Barrios, en representación de los ciudadanos Robert José Barroso Rodríguez y Blanca Elena Méndez Rivero, en consecuencia se le concede el pase correspondiente, OTORGÁNDOSELE FUERZA EJECUTORIA EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a la sentencia de divorcio dictada en fecha doce de diciembre de dos mil cinco por el Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Güimar, Tenerife, España, mediante la cual se declaró disuelto, por divorcio, el matrimonio celebrado entre los ciudadanos Robert José Barroso Rodríguez y Blanca Elena Mén.....