En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar, la apelación ejercida en fecha 25 de Enero de 2.011, por la abogada Adela Herrera Escalona, con el carácter de apoderada judicial del demandado Pedro Miguel Anzola Araujo, contra el auto dictado en fecha 20 de Enero del 2.011, por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se declara la Nulidad del auto dictado por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 20/01/2.011, que declaró firme el auto de intimación librado en el presente juicio, y en resguardo de la dobl.....