Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se REVOCA el auto de fecha 12/01/2009 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que oyó la apelación formulada en fecha 05/12/2008 por la Abogado Marcelina Carrasco.
SEGUNDO: Se considera como NO REALIZADA la apelación formulada en fecha 05/12/2008 por la abogada Marcelina Carrasco.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.