Por las razones expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 20/05/2008 por el abogado Durman Rodríguez, en su carácter de coapoderado de la parte oferida demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 14/05/2008, que declaró Con Lugar y válidos la oferta real y depósitos realizados por la ciudadana Marydee Agneris Marchán Pargas a Promotora Casa de Campo.
SEGUNDO: SIN LUGAR la oferta real de pago presentada por la ciudadana Marydee Agneris Marchán Pargas a favor de la empresa Promotora Casa de Camp.....