Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente la impugnación realizada por el abogado Eustoquio Martínez en su carácter de apoderado de los demandados María Fragoso de Clemente; Rosa María, José Benito, Eduardo, Julio César, Alicia, Juan Carlos y Lilibeth Coromoto Clemente Fragoso, contra la designación del ciudadano Lino Cuicas como experto grafoquímico.
SEGUNDO: Sin Lugar la apelación interpuesta en fecha 16/10/2.006 por el Abogado Eustoquio Martínez en su carácter de apoderado de la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en .....