Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 01/08/2007 y ratificada el 03/08/2007 y 07/08/2007, por el abogado Luís Alfredo Padrón en su carácter de coapoderado de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 31/07/2007.
SEGUNDO: SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los Ordinales 6 y 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la demandada.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la acción que por cumplimiento de las cláusulas .....