En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se declara CON LUGAR la acción que por resolución de contrato de arrendamiento celebrado el 04 de julio de 2.002, sobre el establecimiento comercial denominado HOTEL RESTAURANT RAVENNA, el cual se encuentra inscrito ante el Registro Mercantil que por Secretaría llevó el anteriormente denominado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 344, folios: 177 del Libro de Registro de Comercio correspondiente al 21/05/1.981, integrado por un edificio de seis pisos con cuarenta y dos habitaciones amuebladas, cuya total descripción, enumeración de equipos, bi.....