Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el abogado EDUARDO JOSE MARTÍNEZ TORREALBA, actuando en su propio nombre y en representación de los demandantes reconvenidos, ciudadanos RAMÓN JOSÉ ESCALONA CAMACHO y MARÍA MERCEDES GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, contra la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, abogada MARVIS MALUENGA DE OSORIO, mediante diligencia de fecha 22/09/2016, en consecuencia debe la Jueza recusada, seguir conociendo la causa que dio origen a la presente recusación.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, al no ser .....