Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa MÓNICA FANZUTTO DÍAZ, en acta de fecha 21 de febrero de 2007, por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada en la causal contenida en el Ordinal 12° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.