Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta en fecha 23/09/2009 por la co-apoderada judicial de la parte actora, Abogado Ysabel Mansilla de Barazarte, contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 18/09/2009
SEGUNDO: Nulos todos los actos realizados con posterioridad a la citación de los demandados, quedando con todo su valor los poderes apud acta otorgados, ordenándose la reposición de la causa al estado de que el a quo expida el edicto a que se contrae el artículo 507 del Código Civil en su.....