Por tales motivos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa actuando en sede constitucional, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Ignacio José Chueyo, contra la sentencia dictada en fecha 05/02/2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a cargo del Juez, Ignacio José Herrera González.
Se advierte al recurrente que de conformidad con lo establecido en el artículo 35 ejusdem, podrá ejercer el recurso de apelación dentro de los tres (03) días contados a partir de la presente decisión.