Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 30/04/2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que DECRETÓ la Interdicción del ciudadano HUGO COROMOTO MANZANO TAPIA.
SEGUNDO: En consecuencia se confirma la designación que, como Tutor recayó en la ciudadana MARÍA MAGADALENA TAPIA DE LEÓN, hermana del aquí interdictado.
TERCERO: De conformidad con el artículo 414 del Código Civil se ordena registrar el presente decreto por ante la Oficina de Registro Público del domicilio del aquí interdictado.