DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 16 de junio de 2022, por el abogado Luis Gerardo Pineda Torres, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana, Pía Zorzetto de Mogno, parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 14 de junio de 2022, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en cuanto a la parte que negó la medida cautelar de secuestro.
SEGUNDO: SE ANULA, la parte del auto de admisión de la demanda fecha 14 de junio de 2022, en cuanto a la parte que negó la medida cautelar de secuestro solicitada por la parte demandante.
TERCERO: .....