En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada Myren Olga Estivariz, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Doménico Morelli Cignani, parte accionante, en fecha 03/10/2008 (folio 216 al 218, segunda pieza), contra la sentencia dictada en fecha 01-10-2008, por el Juzgado de la causa.
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 01-10-2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 206 al 215), que declaró: "... DESISTIDA por el demandante DOMÉNICO MORELLI CIGNANI, mediante su ap.....