En atención, a las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NULO el auto dictado por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 31/01/2011 que admitió la demandada por el procedimiento ordinario, y todas las actuaciones subsiguientes incluyendo la sentencia apelada.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de que el Juzgado a-quo admita la presente causa por los trámites de procedimiento breve, establecido en el articulo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en el nuevo auto de admisión será emplazada la demandada para que conteste la demanda al segundo día de despacho siguiente a dicho auto, de lo cual se dejará expresa mención en el mismo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la n.....