Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: Se anula el auto de admisión dictado en la presente solicitud de inhabilitación por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 24/03/2010, y todas las actuaciones subsiguientes, incluyendo la sentencia objeto de consulta que declaró la inhabilitación del ciudadano Antonio Vargas González.
SEGUNDO: Se Repone la causa al estado de que se dicte el correspondiente auto de admisión de la solicitud de inhabilitación, en el que se deberá ordenar la notificación del Ministerio Público practicándose la misma y prosiguiéndose con el procedimiento de inhabi.....