Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 24/09//2007 por el abogado Henrry Mosquera en su carácter de coapoderado de la parte actora contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 20/09/2007.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto dictado en fecha 20/09/2007 por el a quo, donde niega lo solicitado por la representación judicial de la actora, de que se proceda a la fijación de nueva oportunidad para el nombramiento de nuevos partidores, y ordena la notificación de la parte demandada sobre la consignación del p.....