Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 28/06/2.007 por los abogados Rafael Humberto López y Jesús García Yustiz, en su carácter de parte intimante en la presente causa, contra el fallo dictado en fecha 26/06/2.007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que negó la solicitud de los reclamantes Rafael Humberto López y Jesús García Yustiz, de que se declare la nulidad del auto de admisión y que su reclamación sea sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Pr.....