En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes explanado, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad de la ciudadana Ana Teresa Savelli Castellanos, para intentar por sí sola la presente demanda de reivindicación por no estar debidamente integrado el litis consorcio activo necesario, defensa opuesta por el demandado ciudadano Carlos Elías Zogbhi Sabelli.
SEGUNDO: Quedan ANULADAS todas las actuaciones realizadas, incluyendo la sentencia apelada, en consecuencia se REPONE la causa al estado de que el Tribunal a quien corresponda conocerla, ordene la debida integración del litis consorcio activo, realizado lo cual se pronuncie sobre su admisibilidad.
TERCERO: No hay condenatoria en costas del recurso de apelación y se condena en costas del proces.....