Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 06/10/2016 por el demandado Manuel Carlos Rodríguez Blanco, debidamente asistido por la abogada Adriana Salom Colmenárez, en contra del auto dictado en fecha 04/10/2016 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto dictado en fecha 04/10/2016 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde negó fijar un nuevo plazo para la contestación de la demanda.
TERCERO: Se condena en costas del recurso a la parte ap.....