Por los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin lugar, la apelación interpuesta en fecha 02/03/2.007 por la abogada Hilda Josefina Matheus, en su carácter de parte demandante en la presente causa, contra el auto dictado por el a quo en fecha 28/02/2.007.
Segundo: Se Niega el decreto de las medidas: 1) Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes inmuebles identificados en los numerales 1 y 2 del escrito de demanda. 2) Medida Preventiva de embargo sobre los bienes muebles identificados en los numerales 3 al 9 del escrito de demanda. 3) Medida de Embargo Preventivo sobre el 50% de las acciones de las empresas Inversiones Doña Lucía, C.A., Publivallas, C.A. .....