Por los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR La apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado Luis Miguel Campins, en fecha 05 de diciembre de 2006, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15 de noviembre de 2006,
Segundo: SE CONFIRMA el auto dictado por el a quo en fecha 15 de noviembre de 2006, que declaró:
"INADMISIBLE la acción presentada (sic) por la ciudadana ISABEL BALDALLO DE MORA, asistida por el abogado LUIS MIGUEL CAMPINS ROMERO...".
No hay condenator.....